Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368302
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2385
TRABAJADORES REINSTALACION DE LOS, EL RECHAZO DE LA, NO ORIGINA EL RELEVO DEL PAGO DE SUS SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2385
La no aceptación de la reinstalación es un hecho ocurrido dentro del litigio y tiene por efecto el dejar sin acción a los trabajadores y fundar la absolución que obtuvo el patrón; pero si queda en pie el que hubiere separado a los trabajadores sin probar su justificación, es inconcuso que da lugar a que se le condene al pago de los salarios caídos, hasta el momento de proponer la reinstalación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4764/51. Chano Juan Lay. 30 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Arturo Martínez Adame.