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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2390
PILOTOS AVIADORES, SON TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2390
Si la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje consideró que una empresa de transportes aéreos, necesita de pilotos que le merezcan confianza, no viola ningún precepto legal, porque, atenta la peligrosidad de todo vuelo, es inconcusa la conveniencia que los dirigentes de las naves aéreas de una empresa, sean seleccionados por esta misma, a base de su reconocimiento, en cuanto a la pericia, eficiencia y seriedad de los seleccionados por esta misma, a base de su reconocimiento, en cuanto a la pericia, eficiencia y seriedad de los seleccionados, o mejor dicho, los caracteres peculiares de empleados de confianza. Ahora bien, el hecho de que los pilotos reciban órdenes del gerente de operaciones, no hace concluir que, por ello, no son empleados de confianza, ya que es evidente que la característica de "confianza" no excluye su obligación de estar supeditados, en lo general, a la empresa, por medio de sus representantes legítimos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7784/46. "Liga de Pilotos de Transportes de Líneas Aéreas Nacionales". 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.