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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2391
PILOTOS, AVIADORES NO PUEDEN CONSTITUIR SINDICATO, POR SER EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2391
Es cierto que la fracción XVI del artículo 123 constitucional concede a los obreros, derecho para coaligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos y es cierto también que la Ley Federal del Trabajo concede los mismos derechos, bastando que se asocien por lo menos veinte trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, en defensa de sus intereses comunes, pero si los pilotos que integran una liga, son empleados de confianza y actúan como representantes de una empresa, en las naves que manejan en sus vuelos, es inconcuso que aun reconociendo a los pilotos su legítimo derecho para formar una agrupación profesional, no pueden constituir un sindicato de resistencia obrera, por su identidad con los capitanes de barco y estar incluidos por indiscutible analogía, en el artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, y atento lo previsto por el artículo 237 de la citada ley laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7784/46. "Liga de Pilotos de Transportes de Líneas Aéreas Nacionales". 14 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.