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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2443
ENFERMEDAD PROFESIONAL (PULMONIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2443
Si el contrato colectivo celebrado entre los trabajadores y la empresa, en una de sus cláusulas, literalmente dice: "La compañía, además de los consignados en la ley, reconoce como riesgos profesionales las hernias de esfuerzo cuando sean adquiridas en el trabajo y la uncinariasis. los casos de furunculosis y pulmonía que se presenten y que los obreros demuestren haber contraído en su trabajo, serán considerados como riesgos profesionales por la compañía. Cuando algún trabajador este padeciendo algún accidente o enfermedad profesional y muera por la intercurrencia de otra distinta y se demuestre que la primera influyó en tal forma a la generación o desarrollo de la segunda, los deudos de los trabajadores tendrán derecho a la indemnización correspondiente, "es indudable que como los trabajadores tienen su hora de salida del trabajo y vuelven a sus labores hasta el siguiente día, la demostración directa de que una pulmonía se adquirió en el trabajo y no fuera de el, sería imposible para el trabajador o sus deudos y consiguientemente nugatorio el beneficio concedido por la cláusula transcrita.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4672/51. Rodríguez viuda de Vidales María. 27 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Armando Z. Ostos.