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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 135
CONTRATOS DE OBRA, CARACTERES QUE LO DIFERENCIAN DEL CONTRATO DE TRABAJO (TABLAJEROS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 135
Si el servicio prestado por los miembros de un Gremio reviste caracteres especiales ajenos al contrato de trabajo; dada la falta de subordinación, puede clasificarse como un contrato de obra en el que colaboran los que intervienen en las diversas fases del trabajo, que tiene por objeto la entrega de la obra concluida, limitándose sus deberes a entregar la cosa prometida, con los requisitos y condiciones que se hubieren estipulado; es decir, en el caso, cortando los animales en la forma que el introductor lo indique, si así lo estima conveniente o, en ausencia de ello, de acuerdo con la forma acostumbrada. Por otra parte si existe característica que aleja las relaciones jurídicas entre introductores y trabajadores que se advierten en el contrato de trabajo, que es la de que éstos no tienen relación personal con aquéllos, ni les dedican todo su esfuerzo y por el contrario, tienen la obligación de prestar el servicio a toda persona que se presente a sacrificar ganado y pague los derecho de degüello en la prestación del servicio; sería absurdo estimar cierta la pretensión del Gremio, de tener que considerar a cualquier persona que solicite el servicio de matanza como patrón, por un sólo acto, de los obreros que realicen el trabajo ya que, no es el servicio personal el objeto del contrato con la característica privativa del contrato de trabajo, si no la obra concluida la que debe caracterizar el contrato de obra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 367/49. Gremio Unido de Trabajadores del Rastro, Empleados de Carnicerías y Similares de Tampico. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. Relator: Agapito Pozo.