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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 134
PRESTACION DE SERVICIOS, CARACTERES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 134
El artículo 123 constitucional así como la Ley Federal del Trabajo, no protegen cualquier clase de prestaciones de servicios, sino únicamente las que se configuran mediante contratos de trabajo, en los términos definidos por la propia Ley, o sea, relaciones de trabajo, en las que existe la dirección y la dependencia del trabajador respecto del patrón, entendiéndose estos términos conforme a la doctrina, en concepto de la subordinación y aun cuando efectivamente deba presumirse la existencia de un contrato de trabajo entre la persona que preste un servicio personal y el que la recibe, tal presunción admite prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 367/49. Gremio Unido de Trabajadores del Rastro, Empleados de Carnicerías y similares de Tampico. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. Relator: Agapito Pozo.