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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 144
TRABAJO, CLAUSULAS DE ADMISION EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 144
Si en un contrato colectivo de trabajo se autoriza a la empresa para solicitar del Sindicato, el personal que necesite, deberá entenderse que tal especificación sólo puede aplicarse al caso de que la vacante, temporal o definitiva, vaya a ser cubierta por el patrón, en cuyo caso y en virtud del pacto celebrado, el Sindicato tiene el derecho y el patrón se obliga a respetarlo, de proporcionar el personal que debe prestar el servicio, toda vez que no se encuentra acreditado que estuviera estipulado determinado número de plazas que el patrón debiera mantener y la ley no impone a los patrones la obligación de ocupar obreros cuando no los necesite.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9851/50. López Esquivel Eulalio y coags. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.