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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 205
MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 205
Si la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, declara impedido al Juez que ha asesorado la resolución dictada en un amparo, por analogía y con mayoría de razón, debe considerarse que está impedido para conocer del recurso de revisión que se interponga contra esa resolución, al Juez que la dictó.
Precedentes
Excusa 100/51. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.