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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 428
EMPLEADOS DE CONFIANZA (FERROVIARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 428
Si el trabajador tiene la calidad de empleado de confianza al servicio de la Empresa demandada, (Ferrocarril Mexicano), resulta exactamente aplicable al caso, lo dispuesto por el artículo 14 de las Prevenciones Generales del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la empresa y el Sindicato de sus Trabajadores, al que asegura pertenecer el trabajador quejoso, en cuanto dispone que cuando los trabajadores ocupen puestos de confianza, automáticamente quedarán suspendidos sus derechos sindicales, a excepción de los de carácter económico. En estas circunstancias, y admitiéndose que el trabajador pudo haber tenido con anterioridad un puesto de base, al celebrar un contrato individual de trabajo para el desempeño de un cargo de estricta confianza, como lo es el Agente Especial Investigador, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en la cláusula 152 del mismo contrato colectivo, la cual consigna que no se amonestará, disciplinará ni destituirá a los trabajadores, sin la previa investigación del caso y la justificación de la causa, ya que esta investigación previa, constituye un derecho sindical, del cual no disfrutaba el empleado quejoso, por razón del cargo de confianza que desempeñaba, al serle rescindido su contrato individual. Ahora bien, al resolverlo así la Junta responsable, no viola por ello lo dispuesto en la fracción IX del artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, señalada por el trabajador como violada en el concepto que se analiza, ya que tal disposición solo contiene una de las prevenciones que deben llenar los Reglamentos interiores de Trabajo y que, en la especie, se encuentra satisfecha precisamente en el mencionado artículo 152 del Contrato Colectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3919/51. Acevedo Zárate Mauro. 15 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.