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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 511
TRABAJO, INEXISTENCIA DE LA, RELACION CONTRACTUAL DE. (CONCUBINATO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 511
Si el amasio después de varios años de concubinato, colaboró en la explotación y cuidado de un negocio propiedad de su amasia, termina sus relaciones eróticas y demanda la indemnización constitucional, más salarios devengados y prestaciones derivadas, por despido, no podrá estimarse existente la relación contractual de trabajo, con la sola comprobación de los servicios prestados y estar, al presentarse la demanda fuera de la granja, porque tales servicios prestados bien pudieron no tener por causa un contrato de trabajo, sino una colaboración del mismo género de la marital, prestado por el compañero de vida para hacer producir el negocio en el que ambos cifran su bienestar. Así pues, la prueba de relación contractual de trabajo debió corresponder al amasio y no sólo demostrarse por la prestación de servicios, sino en los términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, comprobando que los servicios se prestaron bajo la dirección y dependencia del propietario del negocio y por una retribución convenida de antemano.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6776/50. Fernández Sierra Margarita. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.