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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 513
TRABAJADORES DE CONFIANZA, AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 513
El principio general que rige al Estatuto Jurídico, es el que los trabajadores al Servicio del Estado, deben ser protegidos por el mismo, de manera que los empleos de confianza que están fuera de su protección, constituyen la excepción dentro del principio general y consiguientemente, los preceptos que determinan cuales son empleos de confianza son limitativos; en tal virtud, para que un empleo deba catalogarse como tal, debe estar perfectamente determinado en dichos preceptos, con la designación que los presupuestos de egresos o las Leyes y Reglamentos que rijan a cada dependencia, le hayan dado, pues de lo contrario deben estimarse como empleados de base.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2050/51. El Jefe del Departamento del Distrito Federal. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.