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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 520
FERROVIARIOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 520
El incumplimiento por la empresa, (Ferrocarriles Nacionales de México), de las cláusulas del contrato colectivo, al designar para un determinado puesto a un trabajador no sindicalizado, solo puede dar motivo para que el sindicato ejercitase la acción de incumplimiento en contra de la empresa, pero de ninguna manera podía servir de excepción o defensa a la empresa, en contra de la acción del trabajador de la misma, desplazado después de haberlo nombrado y adquirido este su derecho a la plaza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8408/50. Rodríguez Sánchez Fausto. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.