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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 522
SEPTIMO DIA, PAGO DEL SALARIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 522
La Ley del Trabajo no excepciona al patrón del pago del séptimo día cuando se trabaja a destajo, y antes bien por el contrario los artículos 81, y 93 de dicho ordenamiento señala normas para calcularlo cuando el salario se pague por unidad de obra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5336/50. Durón María de los Angeles. 17 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.