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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 574
SINDICATOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 574
Conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 47, 48 y 232 de la Ley Federal del Trabajo, el sindicato representa el interés profesional de los trabajadores de una empresa, por lo que tiene derecho a celebrar el contrato colectivo de trabajo y a estipular con el patrón las condiciones en que debe prestarse el servicio y que más convengan a sus miembros, así como a concertar, por ende, los convenios que modifique no complementen el aludido contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4837/50. García Guevara Fernando. 18 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.