Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368324
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 791
PROFESORES UNIVERSITARIOS PROVISIONALES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 791
Los nombramientos de profesores provisionales o interinos, quedan sin valor al final del año lectivo correspondiente, o antes, por justa causa, por tanto, profesores de esta calidad, no se encuentran en aptitud legal de ejercer sus cargos consecutivamente, y aun cuando lo hagan de hecho, por ministerio de la ley, cada año se interrumpe su cometido. Así pues, no tendrán eficacia jurídica los derechos de inamovilidad que el profesor quejoso estime que tiene dentro de su patrimonio, por cuanto que la interpretación congruente y lógica de los artículos del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de México, rigen para los profesores ordinarios y no para los provisionales o interinos, los cuales se encuentran sujetos a la serie de contingencias de todo nombramiento de esta índole.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 21/51. Salazar y Arce Manuel. 25 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agapito Pozo.