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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 809
QUEJA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 809
El recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo o de la revisión haya correspondido o correspondiere a éste o a aquella, y como fatalmente, en caso de que se hubiera hecho valer el recurso de revisión en contra de la sentencia del Juez de Distrito, conocería el Tribunal Colegiado de Circuito, la conclusión jurídicamente no puede ser otra, que la de que en estos casos, es competente para conocer del recurso de Queja, el Tribunal Colegiado de Circuito y no la Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 170/51. Cortés Leal Esteban. 25 de octubre de l95l. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.