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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 872
EMPLEADOS PUBLICOS DE LOS PUERTOS LIBRES, SALARIO DE EMERGENCIA Y SOBRESUELDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 872
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no aprobó ni autorizó el pago de los aumentos que reclaman unos trabajadores, tal circunstancia no puede privar a los citados trabajadores del derecho de percibir las prestaciones que emanan de disposiciones legales como son el decreto presidencial de primero de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, que creó el salario de emergencia y el reglamento del Presupuesto de Egresos de la Federación, que establece un sobresueldo por labores en zonas insalubres, ya que los aumentos a que se refieren el decreto y reglamento aludidos, forman parte del salario del trabajador, en los términos de los artículos 29 y 32 del Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, y este salario no puede ser retenido, ni sufrir descuentos o deducciones por prohibirlo el artículo 35 del mismo ordenamiento; máxime que los servicios de Puertos Libres Mexicanos se cubren por medio de un subsidio que la Federación concede, dentro de cuyos servicios es lógico que estén comprendidos los salarios de los trabajadores reclamantes que deben cubrirse preferentemente por constituir la base de su patrimonio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 751/51. Puertos Libres Mexicanos. 26 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.