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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 885
PRUEBAS, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE RECIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 885
Si los testigos propuestos por el patrón demandado, fueron ofrecidos en tiempo, aunque no presentados desde luego, la Junta debió acordar el señalamiento de día y hora para el desahogo de la mencionada testimonial por lo que se refiere a los testigos que deban declarar en el lugar donde radica la Junta, no obstante que no se haya justificado previamente esta circunstancia, pero de ninguna manera está autorizada para desechar dicha prueba, tanto más, cuanto que no se funda en improcedencia o inutilidad de la misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3758/51. Uribe Roberto. 26 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.