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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1036
DESPIDO INJUSTIFICADO, CASO EN QUE NO SE REQUIERE SU DEMOSTRACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1036
Si el demandado negó todos los hechos de la demanda, inclusive la relación jurídica de trabajo, es claro que a la trabajadora solo le bastará probar la existencia de su contrato de trabajo, sin tener que demostrar el despido, para que la Junta condene al pago de las prestaciones reclamadas, que emanan del contrato; con tanta mayor razón, si se tiene en cuenta que el patrón demandado, al absolver posiciones y en contra de la negativa contenida en su demanda, confeso que la actora sí fue su trabajadora.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1590/51. Silva Luz. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".