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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1038
ESTADO, OBLIGACIONES DEL, COMO PERSONA MORAL PRIVADA, EN LOS CONFLICTOS LABORALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1038
Nada importa, para eximir a los titulares de las unidades burocráticas de la carga de ratificar ante el Tribunal de Arbitraje, pruebas documentales, que las personas que las elaboraron o redactaron, sean funcionarios o autoridades, de la dependencia burocrática a la que pertenece un trabajador, porque no debe olvidarse que en los conflictos arbitrales entre los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y los titulares de las unidades burocráticas, estos actúan como una de las partes en la relación procesal es decir, como sujetos de derechos y cargas procesales. De tal modo que en un plan de igualdad procesal ante el tribunal juzgador, que en el caso es el Tribunal de Arbitraje, el Estado, que es una de las partes en el proceso, representado por los distintos titulares, tiene la carga de probar los hechos constitutivos de su acción o de su excepción, según el caso, de la misma manera que si se tratara de una persona privada, ya que sin despojarse de su carácter de autoridad, no actúa en el conflicto arbitral como una persona de orden público, sino como una persona moral privada, vinculada a los trabajadores a su servicio, por medio de una relación jurídica de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1644/51. Muñoz Camacho José. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Martínez Adame.