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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1049
JORNADA DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1049
Si los testigos uniformemente declararon que el trabajador entraba a la laborar diariamente a las 6 de la mañana y salía a las 10:30 horas. ; volvía a entrar a las 12, y salía a las 15 horas., regresando nuevamente a las 19 horas., para salir a las 21:30 horas., es inconcuso que laboraba diez horas y media, correspondiendo ocho a la jornada legal y dos horas y media al tiempo extra.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9170/50. José Olguín. 5 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Martínez Adame.