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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1105
INCIDENTES, SUSTANCIACION DE LOS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1105
La Suprema Corte, al interpretar lo dispuesto por el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, en lo que se refiere a la substanciación de los incidentes, establece que deberá darse intervención a la parte contraria en tal substanciación, y si se tiene en cuenta que, acordada por la Junta la reposición, se citó a la audiencia de pruebas en la que no estuvo presente el demandado y fue declarado confeso de las posiciones que le fueron articuladas, continuándose el procedimiento sin su intervención, hasta la pronunciación del laudo y ejecución del mismo; resulta que se le dejó en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6l60/50. Celorio Rosique Joaquín. 7 de noviembre de l95l. Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.