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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1239
CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1239
Es obligación legal de las Juntas calificar las posiciones que se articulen a las partes y cerciorarse si las preguntas son fútiles e impertinentes, con el objeto con que se pida la comparecencia, para admitir la prueba o no y al verterla en el laudo, estudiar si existen o no pruebas en contrario si la confesión ha sido ficta, por lo que no es cierto que al dejar de calificar las posiciones que se articulen al actor, la Junta responsable haya incurrido en violación de precepto procesal alguno de la Ley Federal del Trabajo, ni que en el caso los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles sean supletorios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 840/51. Ramírez Hernández José Carmen. 12 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.