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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1309
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1309
Conforme a la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, corresponde a las autoridades federales del trabajo la aplicación de las leyes laborales, entre otros casos, cuando se trata de asuntos relativos a empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, disposición que, en términos análogos, reproducen el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo. Atento lo anterior, es evidente que la competencia para el conocimiento de un negocio comprendido en la citada fracción corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sin que importe la circunstancia de que la concesionaria no hubiese estado cumpliendo exactamente con las obligaciones que la concesión le impuso, cuestión ésta sobre la cual las Juntas responsables carecen de competencia para resolver, pues estando demostrado que la agraviada actuaba en virtud de la concesión de referencia, la responsable era incompetente para conocer y decidir el conflicto, por lo que al resolver lo contrario, infringió el artículo 123, fracción XXXI, de la constitución y 358 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6989/50. Compañía de Gas de Tijuana, S. A. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.