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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1311
DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN MATERIA DE TRABAJO, FALTA DE FIRMA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1311
Si de los autos del conflicto arbitral aparece que la trabajadora fue emplazada y que no se tuvo por contestada la demanda, a pesar de que en tiempo presentó ante el Tribunal de Arbitraje un escrito en que lo hacían sus apoderados, pero tal escrito no fue firmado, la contestación en él contenida y las pruebas que en el mismo se ofrecieron, no pudieron ser tomadas en consideración por la responsable y, en consecuencia, al resolver declarando probada la acción, con apoyo en el artículo 104, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado no se privó de defensa a la trabajadora agraviada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4639/50. García Rivas María. 14 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.