Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/368340
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1315
CORREO AMPARO, DEMANDA DE POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1315
Para determinar la oportunidad de la interposición de una demanda de amparo directo remitida a la Suprema Corte de Justicia, por correo, debe atenderse exclusivamente a la fecha de su recibo en este alto Tribunal, pues si bien los artículos 24 y 25 de la Ley de Amparo establecen que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del Juzgado o Tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones que se depositen en la Oficina de Correos dentro del término en que deban hacerse conforme a la ley, estas disposiciones se refieren únicamente a promociones y términos dentro del juicio de amparo, pero no al de 15 días que la ley da para su iniciación, que propiamente no es un término judicial supuesto que no surge en el juicio, toda vez que éste se inicia precisamente con la presentación de la demanda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1495/51. Pérez Alfaro María. 14 de noviembre de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.