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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1350
SENTENCIAS, EJECUCION DE LAS, EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1350
Si una sentencia declarativa autoriza a la parte patronal a rescindir, sin responsabilidad, el contrato de trabajo que tenía celebrado con el trabajador, hace inconcuso que contra las resoluciones de la Junta, en grupo o en pleno no precede recurso alguno (artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo), pues dictado el laudo en que se concede la autorización para rescindir el contrato de trabajo, depende del arbitrio de la parte que obtuvo la autorización, ejecutarlo sin tener que cumplir previamente con formalidad alguna, ya que la Ley del Trabajo no la exige.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3576/50. Torres García Federico. 15 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.