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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1494
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1494
Si la junta respectiva consideró plenamente probado que las partes tuvieron un convenio que puso fin al conflicto, debió dar por terminado el juicio y mandar archivar el expediente; y si por el contrario, siguió actuando indebidamente en él, suponiendo, sin conceder, que tuviera facultades para ello, no obstante el convenio de finiquito, debió actuar de acuerdo con lo ordenado por los artículos 500, 503 y 504, de la Ley Federal del Trabajo, señalando día y hora para la audiencia de conciliación, y al no obrar así aplicó inexactamente la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7435/50. Gasque Ramón y coags. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.