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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1495
PERSONALIDAD EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1495
La personalidad es una cuestión de arden público y toda autoridad judicial debe examinarla de oficio y expresamente admitirla o desecharla; y si se apersona alguien como apoderado de una de las partes sin exhibir poder ni solicitar que se le tenga como apoderado de la misma, y no existe acuerdo alguno de la junta que le haya reconocido esa personalidad, no debió continuar la tramitación sin la presencia del actor o de su representante legal; sino proceder de acuerdo con lo prevenido por los artículos 508 párrafo segundo y 510 de la propia Ley Federal del Trabajo, en relación con el artículo 504 de la ley, y al no ajustarse a lo ordenado por estos preceptos, los violó por inobservancia o falta de aplicación, y como consecuencia los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7435/50. Gasque Ramón y coags. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.