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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1514
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CESE DE LOS (MAESTROS RURALES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1514
El artículo 44, fracción V, inciso d), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que los trabajadores de base al servicio del Estado, sólo podrán ser cesados con justa causa y, en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores sólo dejará de surtir sus efectos, por resolución del Tribunal de Arbitraje en los siguientes casos: "Por cometer el trabajador actos inmorales durante el trabajo". Ahora bien aunque el hecho de que un maestro rural no cometiera los actos inmorales que se le atribuyeron, durante el trabajo, dado el cargo que viene desempeñando, de mentor o guía de la niñez, su conducta debe ser ejemplar, tanto dentro como fuera del plantel donde presta sus servicios, ya que la obra de relevante mérito que se le ha encomendado frente a sus educandos, exigen nitidez y limpieza, no sólo en la cátedra que viene ocupando, sino en todos los actos de su diario vivir y los actos contra natura que ejecutó en las personas de un demente, son de tal naturaleza graves y denigrantes, que por sí solos bastan para considerar el peligro constante a que se expone a la niñez, que recibe sus enseñanzas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 956/51. Secretaría de Educación Pública. 23 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.