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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1835
TRABAJADORES, DESPIDO JUSTIFICADO DE LOS (EBRIEDAD).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1835
De acuerdo con el artículo 121 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo, aquel trabajador que concurre a sus labores en estado de embriaguez da lugar a su despido. Ahora bien, al patrón le corresponde acreditar el estado de ebriedad del trabajador, por cualquier medio de prueba, ya que la ley no establece alguno particular. Así, pues, si la empresa no requirió la intervención de un Inspector del Trabajo ni consignó al alcohólico, no por eso quedó imposibilitada para probar la justificación del despido, por la causa de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9215/45. Banco Mexicano Refaccionario, S. A. de C. V. 6 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.