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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 62
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 62
La Suprema Corte ha establecido que en el caso de condena al pago de salarios caídos, su erogación no es contraria al artículo 13 constitucional y 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado que lo reglamenta, porque no se trata de emolumentos designados en favor de una persona sin causa legal, sino de responsabilidades específicas del mismo Estado y que el mencionado precepto no tiene el alcance de relevar a éste del cumplimiento de sus responsabilidades en que haya incurrido y sean a su cargo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2136/49. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.