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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 67
AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBAS QUE NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 67
Los documentos que el quejoso acompañe a su demanda de amparo, no pueden ser tomados en cuenta, porque en el amparo directo no se admiten pruebas y la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado debe estimarse en la forma y términos en que fueron probados los hechos ante la autoridad responsable y no por pruebas posteriores al juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3816/50. Hawley Vargas Eduardo. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.