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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 71
TRABAJADORES FERROVIARIOS CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 71
Si el trabajador fue admitido al servicio de la empresa en los términos de la cláusula sexta del contrato colectivo de trabajo, con el carácter condicional y a reserva de lo que resultara en el examen médico, y solo en el caso de que el examen fuera favorable, es decir que se realizara la condición, podía estimarse como ligado a la empresa por una relación contractual de trabajo; pero la empresa demostró que el trabajador no satisfizo la condición, la suspensión no puede estimarse como violatoria de un contrato que aun no tenía vigencia para el trabajador.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2764/50. Lorenzana de la Rosa José. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.