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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 199
TRABAJADORES IMPROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 199
Si un trabajador usó un vehículo sin autorización de quién podía dársela, cometió una falta de probidad u honradez, sin que hubiera sido necesario para que existiera esa falta, que el camión chocara, pues en tal caso, además de la falta de probidad se habría cometido el delito de daños en bienes de la propiedad ajena. Ahora bien, si el Tribunal de Arbitraje concedió autorización para cesar sin responsabilidad para el Estado, al trabajador, aplicó rectamente el artículo 44, inciso a), fracción V, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7732/49. Ernesto Hernández Soto y coagraviados. 5 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.