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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 224
SALARIOS VENCIDOS EN CASO DE REINSTALACION POR DESPIDO, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 224
Si la parte actora, con apoyo en la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal, no exigió la indemnización de tres meses de salarios a causa del despido, sino el cumplimiento del contrato de trabajo que implica su reposición, y la parte demandada no probó el abandono del trabajo, como consecuencia del incumplimiento, es claro que está obligada a pagar los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta la en que se lleve a cabo la reinstalación, sin la limitación a sólo cincuenta y cuatro días; porque esto únicamente procede cuando el actor reclama el pago de indemnización de tres meses de salarios por despido sin causa justificada, pero no cuando opta por el cumplimiento del contrato, en cuyo caso, este alto tribunal ha sostenido que si bien es cierto que el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, restringe el derecho a salarios vencidos, al lapso comprendido entre la fecha de presentación de la reclamación a aquella en que termine el plazo que la misma Ley señala a las Juntas para que pronuncien resolución definitiva, también lo es que el mismo artículo previene que eso será sin perjuicio de las demás acciones que competen al trabajador, por haber sido despedido sin causa justificada, una de las cuales es la de pago del daño por incumplimiento del contrato de trabajo, cuando opta por reclamarlo, daño que obviamente consiste en los salarios que debió percibir desde la fecha de la falta de cumplimiento hasta la de su reinstalación.
Precedentes
Amparo 997/51. Compañía Industrial "El Salvador", S. A. 6 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CI, pág. 1986. Amparo directo en materia de trabajo 8380/47. R. de Márquez Delfina. 26 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.