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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 280
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 280
Si el Grupo responsable no señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, ni tampoco acordó sobre la admisión de las que en su escrito relativo ofreció la demandada, deja a ésta, por razón natural, en estado de indefensión, ya que la valorización de la prueba testimonial respecto de los testigos que fueron tachados, puede influir en la sentencia definitiva correspondiente, y como esta circunstancia no se ha tenido en cuenta en el laudo combatido, ello resulta bastante para que éste resulte violatorio, en perjuicio del demandado, de las disposiciones legales secundarias, y, por ende, de las garantías individuales que se consagran en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 869/50. "Tabique Extraligero", S. A. (Telsa). 9 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.