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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 408
SALARIO, LAS PRESTACIONES A TERCEROS POR EL TRABAJADOR, CON ASENTIMIENTO DEL PATRON, NO FORMAN PARTE DE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 408
Si el patrón estaba conforme en que el trabajador hiciera transportes por su cuenta en un vehículo propiedad del anterior, y en el que prestaba sus servicios, quedando el importe de tales transportes a beneficio del propio empleado. Esto no quiere decir que hayan existido prestaciones excedentes al salario convenido, para aplicar en la especie el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo supuesto que las percepciones provenientes de labores o servicios prestados a personas distintas del patrón no pueden computarse dentro del salario a que estaba obligado el patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8623/46. Moreno Felipe. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.