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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 410
PERITO TERCERO, OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE RECABAR LA OPINION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 410
Si existe contradicción entre los dictámenes médicos producidos por los peritos de las partes, es indudable que la Junta debe recabar la opinión de un perito en discordia, en los términos del artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales así como los 145 y 152 del Código Federal de Procedimientos Civiles y si no se hizo así es inconcuso que se infringieron los artículos de referencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9041/46. Negociación Minera Guadalupe de los Reyes, S. A. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.