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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 412
TRABAJO EXTRAORDINARIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 412
En el contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones obrero patronales, existe la obligación de los trabajadores ferrocarriles para recabar de la Empresa la autorización para el desarrollo del trabajo extraordinario so pena de que, aun realizado éste, se carezca de derecho para exigir la prestación correspondiente, supuesto que siendo normativas las cláusulas componentes del contrato colectivo de trabajo, su observancia es obligatoria. Ahora bien, en la especie no puede aplicarse por analogía la fracción V del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, si se tiene en consideración que el trabajador no rindió prueba alguna para demostrar que se encontraba en causa la disposición legal referida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4407/47. García Gómez Joaquín. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.