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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 426
TRABAJO A DOMICILIO, PRUEBA QUE NO ACREDITA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 426
En el trabajo a domicilio no puede hablarse de faltas de asistencia, ya que el trabajo se desarrolla en la forma y tiempo que el trabajador lo desee; con tanta mayor razón, cuanta que, ese trabajo es a destajo, esto es, los salarios se cubren según la cantidad de mano de obra ejecutada. En esas condiciones, la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, no es aplicable a las relaciones obrero patronales existentes entre las partes, pues dicha disposición requiere necesariamente la obligación del trabajador de concurrir a determinado lugar; taller, fábrica, etc., en donde se ejecutan las labores durante la jornada correspondiente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5527/47. Hernández Carlos. 12 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.