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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 612
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 612
Si el dictamen médico no estableció categóricamente que el padecimiento del trabajador fue producido por el trabajo que desempeñaba al servicio de la Empresa, y si se precisó que era debido a esfuerzos físicos grandes y violentos y relacionando, esta prueba, con las declaraciones de los trabajadores de confianza de la Empresa, y la testimonial que aportó el trabajador, ambas en el mismo sentido hacen llegar a la conclusión de que, apreciando el conjunto de tales pruebas con un prudente juicio, el trabajador sufrió un riesgo profesional en los términos del artículo 284 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2587/49. Rivas Duarte Manuel. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.