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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 612
RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 612
No es obstáculo para estimar como profesional un padecimiento de trabajo por la sola circunstancia que se haya demostrado que, con anterioridad, sufrió el mismo mal, atento lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley Laboral; pues si la existencia de un padecimiento anterior no es causa para determinar la indemnización, menos aún puede serlo para eximir de responsabilidad al patrón, cuando se demostró que el accidente se produjo con motivo del trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2587/49. Rivas Duarte Manuel. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.