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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 615
AGRAVIADO, FALTA DE, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 615
El juicio de garantías únicamente puede promoverlo la parte a quien perjudica el acto que se reclama debiendo hacerlo por sí o por medio de representante. Ahora bien, no estando demostrado que el representante tenga la representación del representado, ni por sí mismo ni con el carácter de Procurador Auxiliar de la Defensa del Trabajo ante la falta de agraviado legítimo, el juicio resulta improcedente, y debe ser sobreseído con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, y 74 fracción III, de la mencionada Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 955/49. Meléndez Prisciliano. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.