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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 617
VIATICOS DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS, DERECHO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 617
Para que los trabajadores tengan derecho al pago de viáticos, es preciso demostrar que la empresa ordenó que presentaran sus servicio en sitios distintos del estipulado en sus respectivos contratos. Ahora bien, los trabajadores no fueron movilizados en los términos de la cláusula 99 del Contrato Colectivo de Trabajo, no es aplicable la anterior, ni tienen derecho al pago de los viáticos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1929/50. Petróleos Mexicanos. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.