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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 721
TRIBUNAL DE ARBITRAJE COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 721
Si la Junta se declara competente para conocer de un conflicto entre una empresa particular y un empleado federal, que no está a su servicio, puede pensarse que fue por falta de elementos para resolver en otro sentido; pero resulta ilegal, cuando promovida esa incompetencia por la dependencia oficial, exhibiendo los nombramientos que expidió a favor del trabajador, la Junta, a pretexto de que no puede revocar sus propias decisiones, confirma su competencia, y, aún más, manifiesta que los acuerdos por los cuales sostiene dicha competencia han causado estado, por no haber sido recurridos, a pesar de que, de conformidad con el artículo 433 del Código Laboral, cuando una Junta, en cualquier estado del procedimiento, advierta que no es de su competencia el conflicto de que conoce, procederá a remitir los autos a quien considere competente y al no hacerlo en los términos del precepto legal citado, es de aceptarse que ha incurrido en las violaciones de los artículos 4o., 5o., 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo y 2o. del Estatuto de Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, así como de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5284/48. Compañía Constructora Marítima y Terrestre, S. A. 25 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.