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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 793
SALARIO, LAS GRATIFICACIONES FORMAN PARTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 793
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, se considera como parte integrante del salario a las gratificaciones que sean entregadas al trabajador a cambio de su labor ordinaria y consiguientemente, las que la empresa dé a sus empleados al final del año como consecuencia de la labor desarrollada durante el mismo, son parte integrante del salario y constituyen un derecho del trabajador, sin que para el caso, tenga influencia el que tales gratificaciones constituyan una costumbre establecida o se den por una sola vez, pues el derecho a que se tengan como integrantes del salario percibido, no nace de que sea una costumbre establecida, sino de la Ley que estimó que cualquier gratificación dada en consideración a la labor desarrollada debe estimarse como salario y no como dádiva, además de que si la gratificación como lo afirma la ahora quejosa fue restringido a cierto número de empleados, este hecho constituye una excepción que a ella le incumbía probar y que no lo hizo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 758/50. La Nacional Distribuidora y Reguladora, S. A. de C. V. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.