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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 795
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO. FALTA DE ASISTENCIA A LA AUDIENCIA RESPECTIVA POR ENFERMEDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 795
La Junta obró incorrectamente, al considerar confesa a una de las partes, por no haber asistido a la audiencia respectiva, a pesar de haber comprobado ésta su estado de enfermedad, y no es lógico el razonamiento que hizo la Junta al efecto al fundar su determinación, de que debía justificarse el estado de enfermedad antes de la audiencia de acuerdo con los artículos 527 y 530 de la Ley Federal del Trabajo, pues no hay precepto legal que expresamente ordene que la comprobación del impedimento para asistir a la audiencia de desahogo de pruebas deba hacerse con anterioridad a la celebración de la misma, de manera que el cumplimiento del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo es en el sentido que la Junta exima por causa de enfermedad, ausencia y otro motivo fundado de comparecencia al confesante y ordene de acuerdo con el artículo 530, que la Junta se traslade al domicilio del enfermo para practicar la diligencia, o difiera ésta, lo que queda a su prudente arbitrio, en vista de las circunstancias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7964/50. Banco de Comercio, S. A. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.