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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 796
PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO. CERTIFICADOS MEDICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 796
Si el certificado médico por el que se comprueba la enfermedad de aquel que fue llamado a absolver posiciones, no fue objetado por los actores al ser exhibido al comienzo de la audiencia, pues los actores por la falta de asistencia del absolvente, se concretaron a exigir el desahogo de la diligencia de confesión, pero no a objetar el certificado médico, debió este certificado tenerse por la responsable, como auténtico, al no ser objetado, esto es, al comienzo de la audiencia, aunque entonces no hubiera sido todavía ratificado, obrando en consecuencia en los términos de los artículos 527 y 530 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7964/50. Banco de Comercio, S. A. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.