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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 368396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 800
TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 800
El artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, norma el criterio de que la antigüedad es un derecho y obligación contractual, que no emana de la ley y, por lo tanto, está sujeta a las limitaciones que para su establecimiento y cómputo le señalen los contratantes, y puesto que el contrato colectivo limitó el derecho de reconocimiento de la antigüedad, al hecho de ser escalafonado con ella y en caso de omisión, al de que el trabajador protestara dentro de los treinta días, a percibido implícitamente por el mismo contrato, de perder ese derecho en favor de los escalafonados en mejor situación, es indudable que la falta de protesta es una conformidad con la situación creada y una renuncia del derecho de antigüedad que, como exclusivamente contractual, es renunciable.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9290/50. Compañía Pullman. 26 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.